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Plazo para Apelar ante el Tribunal Fiscal [RTF N° 07682-7-2022]

Para apelar ante el Tribunal Fiscal existen dos plazos:

Primer Plazo: Quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación
1er Caso: Contribuyente tiene deudas con la Administración Tributaria
2do Caso: Contribuyente no tiene deudas con la Administración Tributaria pero se apela el cobro de una supuesta deuda inexistente.

Este plazo para presentar la apelación ante el Tribunal Fiscal se respeta a pesar que el Contribuyente no haya realizado el pago de su deuda en disputa.

Segundo Plazo: Seis (06) meses contados después de notificado
La apelación será admitida vencido el plazo [de los quince (15) días)], siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación.

Sin embargo, ¿Qué sucede si no se tiene deudas ante la Administración Tributaria? Por ejemplo, mi abuelito esta apelando que la Municipalidad de Magdalena le esta cobrando el Impuesto Predial sin acceder al beneficio de deducir las 50 UIT sobre su predio. En este caso no existe monto a pagar debido que se esta apelando mi derecho a no tener deuda por este beneficio tributario.

Pregunta: Qué sucede si no tengo deudas tributarias, ¿Cómo podría apelar hasta 6 meses si no tengo nada por pagar?
El Código Tributario no menciona nada al respecto, es decir, si no tienes deuda tributaria muchos interpretaban que el contribuyente solo tenía 15 días hábiles para presentar su apelación. Sin embargo, mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 07682-7-2022, publicado el 12/11/2022, se establece que si no existe deuda tributaria el contribuyente puede apelar hasta 06 meses después de notificado.

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