Si durante el año 2022 generaste ingresos por rentas de trabajo, ya sea de cuarta categoría (prestación de servicios independientes) y/o de quinta categoría (trabajo dependiente en planilla), estás obligado a presentar la declaración jurada anual 2022 del impuesto a la renta si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:
1. Determinaste un saldo a favor del Fisco en la Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera) del Formulario Virtual N° 709; o estás arrastrando saldos a favor de ejercicios anteriores y los aplicas contra el Impuesto o pagos a cuenta.
2. Hayas percibido durante el 2022 rentas de cuarta o cuarta y quinta categoría o alguna de dichas rentas más renta de fuente extranjera y determinas un saldo a favor del Contribuyente en la Casilla 141 del Formulario Virtual N° 709.
3. Atribuyes gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a tu cónyuge o concubino.
4. Percibas rentas de quinta categoría exclusivamente y hayas generado gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
Pregunta N° 1: ¿A través de qué medio se debe presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2022 para Personas Naturales?
Para el presente ejercicio 2022 se ha dispuesto de los siguientes formularios:
• Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2022- Otras rentas: rentas de Primera categoría, de Segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.
Puedes utilizar el APP Personas de SUNAT para realizar tu Declaración Jurada Anual 2022.
Pregunta N° 2: SUNAT me muestra información referencial en mi Declaración Jurada, ¿Puedo modificar estos datos?
SUNAT muestra información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, así como las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la que debe ser verificada, completada o modificada por el Contribuyente antes de presentar a la SUNAT.
Por ejemplo, SUNAT considera que el recibo emitido en diciembre 2022 es parte de la Renta Anual; sin embargo, este recibo fue cancelado en enero 2023, por lo que corresponde que este recibo pertenezca al periodo 2023 y no al periodo 2022. De manera que, debemos dar clic en la imagen del tacho para eliminar ese recibo por honorarios y en el próximo periodo añadirlo de manera manual.
Pregunta N° 3: Tengo devolución de Impuesto a la Renta, ¿SUNAT demora en realizarme la devolución?
La SUNAT realiza el tramite de devolución en un tiempo prudente (dos o tres semanas) y de esta manera tendrás algo de liquidez para pagar a TributaFacil.pe por la asesoría.
No te olvides revisar tu Buzón Electrónico porque mediante esa plataforma te enviará una Resolución de Intendencia aprobando tu devolución de impuestos.
Pregunta N°4: ¿Cuál es el cronograma para presentar mi Declaración Jurada Anual?