El viernes 10/03/2023 SUNAT publico el Informe N° 023-2023 que hace mención a los Pagos Indebidos de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta.
Pregunta N° 1: ¿Qué son los Pagos Indebidos?
Ni la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) ni el Código Tributario contienen una definición legal de lo que debe entenderse por Pago Indebido o En Exceso. Es importante para este caso recurrir al Código Civil:
Ejemplo: Roxana tiene 18 años y ha empezado a emitir Recibos por Honorarios desde Octubre 2022; sin embargo, al realizar su Pago a Cuenta del IR de 4ta Categoría señalo como periodo Setiembre 2022. Este es un Pago Indebido dado que en dicho periodo no tenía la obligación tributaria.
Pregunta N° 2 ¿Qué son los Pagos en Exceso?
Rosendo Huamani (1) señala que: “es el pago que, correspondiéndole realizar al deudor, lo hace por monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso excesivo)”
Ejemplo: Paul es Psicólogo y emite Recibos por Honorarios, en el periodo Diciembre 2022 realizo su Pago a Cuenta del IR de 4ta Categoría por S/350. Posteriormente, revisando sus ingresos se percato que el pago debió ser por S/250, ese importe pagado en exceso es un Pago en Exceso.
Regresando al Informe SUNAT N° 023-2023 la consulta es la siguiente:
Caso Practico:
La Sra. Pierina Sánchez es una reconocida y respetada Psicóloga. Ella recibe pacientes de todas partes de Lima para atenderlos y darles un mensaje positivo , en el mes de Octubre 2022 se acerco a SUNAT para que le habiliten su RUC y pueda generar sus Recibos por Honorarios.
En el mes de Octubre 2022 calculo que debía realizar un Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta Categoría por S/400. Como todavía era novata en temas tributarios se confundió en el periodo y coloco 2022-09 en vez de 2022-10 .
Se puso nerviosa y para evitar problemas con SUNAT realizo un nuevo pago por S/400 ahora si por el periodo 2022-10. Posteriormente, con tanto problema ajeno de sus pacientes se olvido de su Pago Indebido a SUNAT.
Sin embargo, el viernes 10/03/2023 realizo su DJ Anual 2022 y recordó que tenía un Pago Indebido por el concepto de Pago a Cuenta del IR de 4ta Categoría. Al final de su DJ Anual se dio cuenta que tenía Saldo a Favor y SUNAT le brindaba dos opciones: Devolución o Aplicación (Compensación).
Dentro de su DJ Anual 2022 no figura el Pago Indebido de Pago a Cuenta del IR de 4ta Categoría del periodo 2022-09, esto debido que en dicho mes no contaba con RUC.
Pregunta N° 3: Si pido Compensación, ¿SUNAT también me compensará el Pago Indebido que realice por el periodo 2022-09?
No, estimada Pierina. SUNAT no te compensara tu Pago Indebido porque el Pago a Cuenta del periodo 2022-09 no figura en la DJ Anual, esto porque en dicho periodo tu RUC no estaba habilitado.
Por lo tanto, no podrás compensar dicho Pago Indebido contra futuros pagos a cuenta. Sin embargo, querida Pierina, puedes solicitar la devolución del Pago Indebido o puedes Compensar ese monto para pagar alguna deuda tributaria pendiente mediante Formulario Virtual N° 1648.
Conclusión Informe SUNAT N° 023-2023: