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Licencia por Fallecimiento [Sector Privado]

ANTECENDENTES

Dentro de las Licencias que nos brinda la Legislación Laboral existe la Licencia por Fallecimiento que otorga a los trabajadores un plazo de cinco (05) días calendarios por el deceso de familiares (cónyuge, padres, hijos y hermanos).

Base Legal:
Ley N° 31602 – Ley que establece la Licencia por Fallecimiento de Familiares en el Sector Privado [Publicado 05/11/2022]
Decreto Supremo N° 013-2023-TR – Reglamento Ley N° 31602 [Publicado 24/12/2023]

Si fallece mi conviviente, ¿tengo derecho a la Licencia por Fallecimiento?
No, la Ley N° 31602, establece en su articulo 1° que solo se otorga la Licencia por Fallecimiento por Cónyuge, es decir, debes estar casado civilmente. Si eres conviviente o amante 🤣 cuidado que no tendrás derecho a esta Licencia 😢

Si fallece mi perrihijo, ¿tengo derecho a Licencia por Fallecimiento?
Aunque la perdida de una perro/gato es doloroso no figura dentro de lo estipulado en el Art. 1 de la Ley N° 31602.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Esta Licencia es remunerada?
Si, el D. Supremo N° 013-2023-TR, menciona en su articulo 1° que esta licencia será remunerada.

2. Pertenezco al Régimen Laboral de la Microempresa, ¿tengo acceso a esta Licencia?
Si, se otorga a todos los trabajadores del sector privado, Régimen Laboral General y comprendidos en los Regímenes Especiales. (Pequeña Empresa y Microempresa).

3. Mis padres viven en provincia ¿Solo me darán 5 días calendario de Licencia?
Si tus padres viven en provincia puedes adicionar los días que demora el traslado hasta dicha jurisdicción, para ello, debes revisar la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ que indica el Cuadro General de Términos de la Distancia.

Por ejemplo, si trabajas en Lima y tus padres están en Huancayo tienes dos días mas de Licencia.

Por lo tanto, tendría un total de siete (07) días calendarios como parte de su Licencia por Fallecimiento.

4. ¿Cómo es el tramite de la Licencia?
El trabajador debe enviar al empleador una comunicación donde solicite la Licencia por Fallecimiento, debe indicar la fecha de inicio y duración. Al finalizar la licencia el trabajador debe acreditar que el fallecimiento se produjo en lugar geográfico distinto al centro de trabajo.

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