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Alquiler Palco Monumental ¿Ese Gasto será deducible?

Esta semana empieza la final del Futbol Peruano, entre Universitario de Deportes y Alianza Lima, es por ello que muchos hinchas desean asistir al Estadio Monumental para ver el partido. Sin embargo, las entradas están casi agotadas por lo que se evalúa la opción de alquilar palcos y, de esa manera, estar presente en la primera final.

Diversos Contadores buscan articular ciertas mañas permitidas en la Ley del Impuesto a la Renta y, de esa manera, alquilar un Palco en el Monumental con el RUC de algún cliente y que a su vez permita deducir gasto.

Existe un caso de Alquiler de Palco en el Estadio Monumental (RTF N° 00107-1-2020) en donde el Tribunal Fiscal le da la razón al Contribuyente y concluye que dicho alquiler es un gasto aceptado tributariamente.

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 21°.- Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:

RTF N° 00107-1-2020

ANTECEDENTES

Este Contribuyente se dedica a la importación, venta de artefactos, electrodomésticos de línea (planchas, licuadoras, ollas arroceras, hervidores, entre otros). Esta empresa realiza sus ventas a través de vendedores y de distribuidores autorizados.

El Gerente General es muy hincha de la Selección Peruana y converso con el Contador para ver la forma de ir al partido entre Perú vs Colombia y que todo ese gasto sea deducible para la SUNAT. Entonces, el Contador se puso en contacto con el Área de Comercial y elaboraron un Ranking de sus mejores clientes en el presento año. Las empresas que habían realizado mayores compras iban a ser elegidas para una “Noche de Futbol” y serían llevados a un Palco en el Estadio Monumental.

POSICIÓN CONTRIBUYENTE

Adicionalmente, el Contribuyente presento los siguientes documentos:

  1. Informe Evento – Área Comercial (Fotografías)
  2. Ranking de Ventas de los clientes.
  3. Carta de Invitación a los clientes.
  4. Comprobante de Pago y asiento contable.

POSICIÓN SUNAT

POSICIÓN TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal determino lo siguiente:

  1. Se tiene el Memorando N° 008-2008, con fecha 03 de junio de 2008, que contiene la autorizacion del evento efectuada por el Gerente General, como parte de su politica de fidelizacion y agradecimiento a sus mejores clientes. Ademas se tiene la relacion de clientes (representantes) invitados.
  2. Además se aprecian las Cartas de Invitación, con fecha 06 de junio de 2008, debidamente recibidas por seis de los clientes invitados.
  3. Se evidencia, de las fotografías tomadas el día del partido, la identificación de los asistentes que corresponde a los representantes de los clientes invitados.
  4. Se observa el reporte de ventas de Ene-2008 a Dic-2008 de los clientes que superaron los S/200,000 en compras mensuales.

En ese orden de ideas, se concluye que el Contribuyente presento un mínimo de elementos de prueba que permiten de manera razonable y suficiente, acreditar las razones que motivaron la realización del evento y por el que se incurrió en el alquiler de un Palco en el Estadio Monumental.

DESCARGA RTF N° 00107-1-2020

Puedes descargar la RTF N° 00107-1-2020 con la información mas importante resaltada, ingresando al siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1UhTy0C1akJtnyPfcCzwsRdD0y15ICCMg/view?usp=sharing

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