Mediante D. Legislativo N° 1523, publicado el 18 de febrero 2022, se modificaron algunos artículos del Código Tributario. Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2023.
En el articulo 106 del Cod. Tributario se expresa que las notificaciones surtirán efecto desde el momento de su recepción.
Seguro te preguntarás ¿Cuál es la modificación exactamente?
Hasta el 28 de febrero de 2023 todas las notificaciones de SUNAT se consideraban efectuadas a partir del día siguiente de su recepción, sin embargo, a partir del 01 de marzo del 2023 todas las notificaciones se considerarán efectuadas de manera inmediata.
Por ejemplo, en la imagen adjunta la SUNAT indicaba que la fecha de deposito en el Buzón Electrónico fue del 24 de Enero del 2023 (Martes). Para efectos tributarios esta comunicación se consideraba notificada el día 25 de Enero del 2023 (Miércoles) y si el Contribuyente deseaba Reclamar dicha Resolución de Multa el plazo de los 20 días hábiles empezaba desde el 26 de Enero del 2023 (Jueves).
A partir del 01 de Marzo del 2023 la situación cambia y se reduce el plazo para realizar una Reclamación a SUNAT, veamos con el mismo ejemplo pero en meses distintos: SUNAT indica que la fecha de deposito en el Buzón Electrónico fue del 01 de Marzo del 2023 (Miércoles). Para efectos tributarios esta comunicación se considera notificada el día 01 de Marzo del 2023 (Miércoles) – EL MISMO DÍA – y si el Contribuyente desea Reclamar dicha Resolución de Multa el plazo de los 20 días hábiles empieza desde el 02 de Marzo del 2023 (Jueves).
En esta imagen resume de manera clara los nuevos plazos que establece la Administración Tributaria para sus notificaciones.