INTRODUCCIÓN
En ocasiones los Contribuyentes realizan Declaraciones Juradas Rectificatorias que permiten modificar la información y determinar un mayor o menor Impuesto a Pagar. Estas Rectificaciones reemplazan la Declaración Jurada Original pero es importante conocer a partir de cuando surte efecto para no tener problemas con la SUNAT.
El articulo 88 del Código Tributario establece desde cuando una DJ Rectificatoria surte efecto para SUNAT. Esto permite a los Contribuyentes realizar la Solicitud de Devolución [Determina menor Impuesto a Pagar] o Pagar el Impuesto Restante [Determina mayor Impuesto a Pagar].
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 88.- De la Declaración Tributaria
Como se menciona en el numeral 88.2 del Art. 88 del Código Tributario, existen dos tipos de Declaraciones Rectificatorias:
- Declaración Rectificatoria a Favor de SUNAT: Que determina igual o mayor Impuesto a Pagar.
- Declaración Rectificatoria a Favor del Contribuyente: Que determina menor Impuesto a Pagar.
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – A FAVOR DE SUNAT
En este caso la Declaración Rectificatoria surtirá efecto de inmediato con su presentación, siempre que el Contribuyente determine igual o mayor Impuesto a Pagar.
CASO PRÁCTICO:
En este caso, el Contribuyente en su Declaración Jurada Rectificatoria determina un mayor impuesto por pagar y, por ende, esta Declaración Jurada Rectificatoria surte efectos con su presentación.
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
En este caso la Declaración Rectificatoria surtirá efecto dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación, siempre que la SUNAT no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.
CASO PRÁCTICO:
En este caso, el Contribuyente en su Declaración Jurada Rectificatoria determina un menor impuesto por pagar, y por ende, se tiene que cumplir el plazo de 45 días hábiles para que surta efecto.