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Gano menos de S/2,000 al mes, ¿es necesario que el pago sea bancarizado?

El 03/03/2022 se publico el Decreto Legislativo N° 1529 que establecía nuevos topes monetarios para la utilización de Medios de Pago.

Caso Real: Casemiro Robles Monterico
Casemiro Robles es un egresado de Contabilidad en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Hace pocos días ha obtenido una vacante como Auxiliar Contable en una empresa dedicada a la Industria Textil.
Las condiciones de trabajo eran las siguientes:
1. Horario de Trabajo: 09.00 am – 06.00 pm
2. Días Laborables: Lunes a Viernes
3. Remuneración Mensual: S/1,600

Como mencionamos anteriormente el D. Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01/04/2022, establece que a partir de dos mil soles (S/2,000) o quinientos dólares (US$ 500) toda operación debe ser bancarizada.

Pregunta N° 1: ¿Siendo el sueldo de Casemiro de S/1,600 es obligatorio que sea bancarizado?
Según el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, sí. Textualmente dice lo siguiente:
20.1 Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero.
20.2 El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente.

Pregunta N° 2: ¿Cuáles son las Entidades del Sistema Financiero?
El Sistema Financiero es regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), dicho sistema esta compuesto por:
– Bancos (BBVA, BCP, Scotiabank, Interbank, etc.)
– Cajas Municipales (Caja Municipal Arequipa, Caja Municipal Sullana, etc.)
– Cajas Rurales (Prymera, Los Andes, etc.)
– Financieras (Financiera Confianza)

Entonces no hay problema si solo tienes Caja Huancayo o Caja Sullana, tu empleador debe depositarte en dicha cuenta a efecto de cumplir con el D. Legislativo N° 1499. Tampoco interesa si es Cuenta Sueldo o Cuenta de Ahorros, solo interesa que sea BANCARIZADO.

Pregunta N° 3: Si Casemiro no tiene ningún tipo de Cuenta Bancaria, ¿Cómo puede recibir su pago?
La empresa puede entregarle a Casemiro un cheque para bancarizar la operación.

Pregunta N° 4: ¿Qué sanción tiene la empresa por no bancarizar las remuneraciones de sus trabajadores?
Pues, ninguna 🤣🤣… parece un chiste pero no.
En las Disposiciones Complementarias Finales del D. Legislativo N° 1499 se menciona lo siguiente:

Esta primera disposición indica que el Articulo 20 entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del D. Legislativo N° 1499, pero ¿qué creen? A la fecha de hoy, 25/08/2022 todavía no ha sido reglamentado este D. Legislativo por lo que se entiende que aun no entra en vigencia.

Conclusión:
Por lo tanto, si bien el Articulo 20 del D. Legislativo N° 1499 indica que se deben bancarizar todos los pagos de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores, es importante mencionar que: NO ES OBLIGATORIO debido que no existe Reglamentación.
Sin embargo, cuando SUNAFIL notifica a una empresa SI EXIGE LA BANCARIZACIÓN pero tu que estas bien informado indicarás que, por el momento, no existe infracción por el pago en efectivo a tus trabajadores, así que no molesten 🤣

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