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¿Me pueden despedir por tardanzas?

Mediante Casación Laboral N° 13548-2019 Lima Este, se establece que se puede despedir a un trabajador por reiteradas tardanzas. Sin embargo, las empresas deben realizar procedimientos internos previos, ¿Cuáles son esos procedimientos?

La Srta. Viviana Contreras vive muy cerca de las construcciones que hace el Gobierno por la Línea 2 del Metro, eso ocasiona una congestión vehicular terrible y por ese motivo llega tarde a su trabajo.

A pesar de esta situación la Srta. Contreras no sale mas temprano de su hogar. Su entrada es a las 09:00 am y siempre llega minutos antes de las 09:30 am. Encima al llegar se prepara su café con leche en la oficina, luego se mete unos chismes con sus amigas de Contabilidad y finalmente empieza a trabajar casi a las 10:00 am.

Estas tardanzas ocasionan perjuicios a la empresa donde ella labora. Esto debido a que produce una disminución de sus labores y por ende menos productividad, con lo que no se cumplen los objetivos y metas establecidas para el área de ventas.

Pregunta N° 1: ¿Las tardanzas son motivo de despido?
Claro, las tardanzas SI son un motivo de despido; sin embargo, es pertinente que el empleador (la empresa) realice procedimientos internos para comunicar su insatisfacción con su trabajador.

Pregunta N° 2: ¿Qué procedimientos debe realizar la empresa cuando un trabajador tenga tardanzas continuas?
Para que una empresa pueda despedir a un trabajador por tardanzas continuas NO BASTA con acreditar las impuntualidades (Ej: Control de Asistencia). Es necesario que la empresa ponga en conocimiento del trabajador sus faltas por tardanza de la siguiente manera:
– Amonestaciones escritas.
– Suspensión de labores.

Pregunta N° 3: ¿Qué sucede si el empleador no realiza los procedimientos mencionados?
De no sancionarse las impuntualidades, podría resumirse válidamente, en aplicación del principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas. Esta afirmación fue emitida por el Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitución, mediante el Expediente N° 00414-2013-PA/TC.

Pregunta N° 4: ¿Existe un número de tardanzas para despedir a un trabajador?
No, las normas laborales no han establecido un numero determinado de tardanzas en las que debe incurrir un trabajador para despedirlo.

Resumen:
Las tardanzas ocasionales son infracciones leves por parte del trabajador.
Las tardanzas reiterativas son infracciones graves por parte del trabajador.
Entonces para que la sanción pase de leve a grave el empleador debe de informar al trabajador sobre su conducta inapropiada.

Seguro te estarás preguntando ¿Qué sucedió con la Srta. Viviana Contreras? Ella fue despedida, pues la empresa si había cumplido los procesos internos respectivos. Así que cuida tu trabajo, no llegues tarde y deja de estar respondiendo WhatsApp hasta la madrugada!

Base Legal:
Literal h) del Art. 25 del D. Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Casación Laboral N° 13548-2019 Lima Este
Expediente N° 00414-2013-PA/TC

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