Pregunta N° 1: ¿Qué es el Ingreso como Recaudación?
Es el movimiento de los montos depositados en el Banco de la Nación (Cuenta de Detracciones) hacia la SUNAT. Este dinero, confiscado por SUNAT, servirá para el pago de deudas tributarias del contribuyente.
Pregunta N° 2: ¿Por qué motivos SUNAT realiza el proceso de Ingreso como Recaudación?
1. Inconsistencias de Ventas: Tus montos depositados en tu Cuenta de Detracciones no coincide con tus ventas declaradas. (Más Común)
2. Contribuyente No Habido: Si inicialmente SUNAT te adjudico la Condición de No Hallado es muy probable que adquieras la Condición de No Habido. (En un futuro hablaremos mas a detalle sobre estas Condiciones).
3. No presentarse ante la SUNAT o presentarse fuera de plazo, siempre que dicha situación este vinculada a obligaciones tributarias.
4. Incurrir en Infracciones Tributarias:
– Num. 1 Art. 174 Cód. Tributario: No emitir Comprobantes de Pago.
– Num. 1 Art. 175 Cód. Tributario: No llevar Registros y Libros Contables exigidos por la SUNAT.
– Num. 1 Art. 176 Cód. Tributario: No presentar las Declaraciones que determinen deudas tributarias.
– Num. 1 Art. 177 Cód. Tributario: No exhibir Registros y Libros Contables que la SUNAT solicite.
– Num. 1 Art. 178 Cód. Tributario: No incluir ingresos en las D. Juradas o utilizar Saldos a Favor Indebidamente.
5. Que SUNAT declare al contribuyente como Sujeto sin Capacidad Operativa mediante Resolución Firme. (Vigente desde el 01.01.2023)
Pregunta N° 3: ¿Cómo saber si la SUNAT ya inicio el proceso de Ingreso como Recaudación?
La única manera de tener conocimiento es revisar el Buzón Electrónico el último día hábil de cada semana. La Administración Tributaria enviará una Comunicación de Intendencia y se dará inicio al procedimiento de Ingreso como Recaudación.
Pregunta N° 4: ¿De que manera puedo evitar que SUNAT realice el Ingreso como Recaudación?
Mediante el Formulario Virtual N° 4702 – Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación para que los contribuyentes a través de SUNAT – SOL presenten de manera virtual los sustentos e información necesaria para levantar las causales expuestas en la pregunta N° 2. SUNAT brinda un plazo de 10 días hábiles, posterior a la notificación, para la presentación de los descargos.
Resumiendo:
Pregunta N° 5: ¿Qué documentos tengo que presentar en el Formulario Virtual N° 4702?
La información y documentos a presentar depende de la causal identificada por SUNAT en la Comunicación de Intendencia.
Por ejemplo, para la causal de Inconsistencia de Ventas debes presentar los siguientes documentos:
a. Presentar copia del Reg. de Ventas, en la cual se visualice el registro de las operaciones del periodo en evaluación. (En caso de no usar PLE).
b. Enviar un Cuadro de Información del Registro de Ventas y Detracciones solicitadas.
Link para descargar el macro:
https://drive.google.com/drive/folders/190hbUt3pHtcSp5FbM69SCATugpG88fbD?usp=sharing
Con esta información proporcionada no tendrás problemas en solucionar este inconveniente con SUNAT.