Quizá muchos contadores piensan que, luego de transcurrido los 04 años, la deuda que tenía con SUNAT ya es incobrable y que, por tanto, la Administración Tributaria ya no puede exigirme el pago de mi deuda. TERRIBLE ERROR.
La prescripción no puede suceder de oficio tiene que ser solicitada por el contribuyente.
Base Legal: Art. 47 del Código Tributario
Jurisprudencia: RTF N° 01194-1-2006
“Mientras la prescripción no haya sido invocada ante el ejecutor coactivo este no ha infringido el procedimiento de cobranza dada la prohibición de declarar de oficio la prescripción conforme lo señalado en el artículo 47° del Código Tributario”
Pregunta N° 1: ¿Cómo se solicita la prescripción de su deuda?
Muy sencillo, te dejo el link para que descargues el formulario.
Link: https://personas.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/prescripcion-formulario.pdf?fbclid=IwAR0jvGKhBiTi0GwaonmPyOKfyxY7Gp5Ihg53f13w6gTdD-rFQNuNHM0Z_po
Pregunta N° 2: ¿Qué es la prescripción?
El Código Tributario no brinda una definición para la Prescripción Tributaria, es por ello que debemos recurrir al art. 1989 del Código Civil. En dicho articulo se establece que la prescripción tributaria extingue la acción, pero no el derecho del mismo. Esto en resumen quiere decir que, cuando se ejecuta la prescripción, la Administración Tributaria pierde su facultad de accionar, es decir, su facultad de cobrar.
Dato Tributario:
Es importante mencionar que, a pesar que muchos contadores se refieran a “prescripción de la deuda” esto es incorrecto. Lo correcto es afirmar sobre la “prescripción de la acción” por parte de la Administración Tributaria.