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Reducen el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración 🧐

Mediante Ley N° 31603, publicado el 05/11/2022, se ha modificado la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Pregunta N° 1: ¿Qué regula la Ley del Procedimiento Administrativo General?
La Ley N° 27444 regula los procedimientos de naturaleza administrativa que siguen los usuarios ante las entidades de la Administración Pública. Es el principal referente legal que utilizan los funcionarios públicos, luego de la Constitución Política del Perú.

Pregunta N° 2: ¿Qué se entiende por entidades de la Administración Pública?
1. El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
2. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. Organismos a los que la Constitución Política del Perú les otorga autonomía (Ejemplo: Colegios Profesionales)
4. Personas Jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos (Ejemplos: AFP´s, Universidades Privadas y Notarías)

Pregunta N° 3: ¿Cuál es la modificación que nos trae la Ley N° 31603?
La modificación establece el tiempo en que se resuelve el recurso de reconsideración, esto es quince (15) días.

Pregunta N° 4: ¿Qué es un recurso de reclamación?
Vamos a explicar de manera sencilla, dos (02) conceptos:
a) Recurso de Reconsideración: Se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
b) Recurso de Apelación: Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Conclusión:
Las entidades de la Administración Pública tienen como plazo quince (15) días para resolver los Recursos de Reconsideración.

Dato Extra:
Debido a que me caen bien y los quiero mucho, les dejare un datazo. En la norma se menciona que el plazo para interponer los recursos es de quince (15) días perentorios. ¿Qué son días perentorios? Son plazos improrrogables, es decir, si no presentas tu Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días se pierde el derecho a presentarlo 😢💔

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