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Si no pago la Detracción, ¿se pierde el derecho al Crédito Fiscal?

El Contribuyente ZGamers S.A.C., dedicado a alquilar computadoras para juegos online, ha contratado diversos servicios durante los meses de Febrero, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2014. Estos Comprobantes de Pago fueron anotados en el Registro de Compras durante los periodos de Mayo y Julio del 2014, por lo que el Crédito Fiscal de estas Facturas fue utilizado en dichos meses.

La SUNAT requirió documentación al contribuyente ZGamers S.A.C. y reparó el Crédito Fiscal por anotar los Comprobantes de Pago en el Registro de Compras cuando no se había efectuado el pago de la detracción.

Pregunta N° 1: ¿Hasta cuando se puede pagar la detracción?
Para saber hasta cuando podemos realizar el pago de las detracciones debemos revisar la Primera Disposición Final del TUO del D. Legislativo N° 940 – Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Para entender mejor lo mencionado en la 1ra Disposición Final del TUO del D. Legislativo N° 940 mostraremos una imagen.

Para tener derecho a utilizar el Crédito Fiscal se debe cumplir con la obligación de efectuar el depósito de la detracción en la oportunidad correspondiente, pues de no hacerlo tal derecho se verá postergado al periodo en el que se cumpla con dicha obligación.

Este requisito no altera la técnica del IGV por cuanto los sujetos que NO cumplan con efectuar el deposito de la detracción en la oportunidad prevista en la ley NO PIERDEN EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, sino que su incumplimiento generará el DIFERIMIENTO de éste al periodo en que se acredite el referido deposito.

Pregunta N° 2: Entonces, ¿Esta bien que SUNAT repare el Crédito Fiscal?
No, el criterio tomado por la Administración Tributaria es incorrecto. Si bien es cierto que el Crédito Fiscal no debió utilizarse en los meses de Mayo 2014 y Julio 2014, sino en Junio 2014 y Agosto 2014 respectivamente, no corresponde el Reparo del Crédito Fiscal sino el Diferimiento de dicho Crédito Fiscal a los periodos en que se efectuaron los referidos depósitos.

Esta afirmación recoge el criterio establecido en la RTF N° 01222-3-2022 que levanta el reparo de SUNAT.

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