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¿Me pueden despedir por quedarme dormido en el trabajo?

ANTECENDENTES:

Mediante el TUO del D. Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se establece lo siguiente:


Por tanto, se considera que es una FALTA GRAVE el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que quiebra la buena fe laboral. Además, la BUENA FE LABORAL, contempla la relación de confianza que debe haber entre el trabajador y el empleador, pues ambos esperan que se cumplan con las obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

SITUACIONES

Caso N° 1:
En muchas ocasiones he visto a compañeros de oficina quedarse dormido o meterse una cabeceada después de almuerzo. El quedarse dormido en la oficina o en el baño de la empresa 🤣 si bien es irresponsable, no es una situación grave si estamos dentro de una oficina. Esto debido, a que no ponemos en riesgo la integridad de las personas con las que compartimos un espacio laboral.

Caso N° 2:
Una empresa de Construcción, tiene a un Conductor encargado del Transporte Pesado. Este trabajador se quedo conversando con su “saliente” hasta altas horas de la madrugada, y por este motivo, llego cansado y agotado a su jornada laboral. Horas después de iniciar sus labores, coloco su cabeza sobre el timón para descansar unos minutos; sin embargo, este comportamiento puede ocasionar accidentes y poner en riesgo la vida de otras personas.

Comentarios:
Como se puede apreciar, cada empresa tiene una realidad distinta. De manera que, es importante analizar cada caso en concreto.

CASACIÓN N° 13969-2019-LIMA SUR

Es preciso señalar que la empresa se dedica al rubro de construcción, produciendo y comercializando concreto pre mezclado; siendo que uno de sus clientes informo mediante correo electrónico (adjuntando fotos) que uno de sus trabajadores estuvo durmiendo en su vehículo asignado.

La Casación de la Corte Suprema 13969-2019, Lima Sur: hace mención al despido en la empresa constructora, sin embargo, NO ESTABLECE Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.

COMENTARIOS MINISTERIO DEL TRABAJO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la casación de la Corte Suprema N° 13969-2019, que resuelve el despido de un trabajador por quedarse dormido en su jornada laboral, no establece, criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria. Sin embargo, no descarta que la sentencia casatoria puede servir como un parámetro o criterio a evaluar en otros casos posteriores

Además para despedir a un trabajador deben cumplirse las siguientes premisas:
1. Es necesario que la conducta merecedora de sanción (el quedarse dormido durante la jornada laboral) esté tipificada como falta laboral pasible de despido.
2. El despido debe ser la consecuencia de un procedimiento debido (carta de preaviso, imputación de la falta cometida, medios probatorios, etc.) Lo contrario supondría una clara vulneración al derecho de defensa del trabajador.

CONCLUSIONES

1. No es correcto dormir dentro de tu Jornada Laboral; a pesar de ello, para despedirte previamente deben informarte sobre tu falta (correo electrónico, memorándum, etc.).

2. Si pestañeas en tu sitio y trabajas en un estudio contable, no pones en riesgo la vida de ningún trabajador. Sin embargo, una pestañeada en el sector construcción puede generar daños físicos a diversos trabajadores. La misma situación pero en distintos escenarios hace que la falta se considere de acuerdo a la realidad de cada empresa.

3. Por ahora, los contadores estamos a salvo de despidos 🤣.

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